NUEVO #CÓDIGO #CIVIL y #COMERCIAL #Argentino. Derechos de las uniones convivenciales



Nuevo Código Civil y Comercial aprobado. Argentina.  

Derechos de las uniones convivenciales

Entraría en vigencia a mediados de próximo año.

31.7.15

“Los derechos de las uniones convivenciales prácticamente quedarán equiparados a los derechos de los casados”. Se estima que la reforma se aprobará este año y podría entrar en vigencia a mediados del próximo.
El anteproyecto redefine, por un lado, los tiempos: “Hoy, los concubinos deben acreditar cinco años de convivencia para tener derecho a la obra social del otro o a una pensión. La reforma del Código reduce ese período a dos años que podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, como testigos o fotos, y no sólo con la inscripción en un registro”, describe Gallego.
Por otra parte, así como la reforma establece que los casados podrán firmar contratos prenupciales (en donde podrán optar por el régimen usual de bienes gananciales o el de separación de bienes), los convivientes también podrán firmar “pactos de convivencia”.
“En estos pactos las parejas podrán regular la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común (qué gastos pagará cada uno), la atribución del hogar común en caso de ruptura (quién se queda viviendo en la casa) y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura”, detalla Ortemberg. De no haber pacto, según consta en el artículo 518, cada integrante administrará y dispondrá libremente de sus bienes, como hasta ahora.
“Las obligaciones quedarán casi equiparadas porque los convivientes también tendrán obligación de contribuir con los gastos domésticos y deberán brindarse asistencia recíproca, igual que los casados”, señala Gallego. “La reforma también indica que, en caso de separación o muerte de uno de los convivientes, el que quede a cargo de los hijos o pruebe que no tiene dónde vivir, tendrá derecho a quedarse viviendo en la casa por un máximo de dos años”, agrega. Esto era muy común en las parejas del mismo sexo: cuando uno fallecía y el otro no tenía una buena relación con la familia, podían echarlo de la vivienda que habían compartido.
Finalmente, de aprobarse la reforma, podrán pedirse compensaciones económicas. “El anteproyecto dice que, cesada la convivencia, si uno de los concubinos sufre un empeoramiento de su situación económica tras la ruptura –por ejemplo, uno trabajaba y el otro se ocupaba del hogar– tiene derecho a una compensación”, detalla Ortemberg. El artículo 524 establece que podrá ser un monto único o una renta por un tiempo no mayor a lo que duró el concubinato.
Las diferencias entre los casados y los convivientes, entonces, serán pocas. En caso de muerte de uno de ellos, los convivientes, a diferencia de los casados, no tendrán vocación hereditaria (es decir, que no heredan al otro). Además, los divorciados pueden tener derecho a “alimentos” de por vida mientras que los convivientes que se separan, sólo por dos años. Por último, con el sistema vigente hoy, los casados tienen derecho al 50% de los bienes gananciales del otro en caso de divorcio, mientras que los convivientes sólo podrán hacerlo si es que lo fijan en un pacto.
La noticia es, para muchos, un triunfo: “Hoy la ley, por la oposición de la iglesia, no reconoce otra cosa que el matrimonio”, dice Haydeé Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. “La reforma pasará a reconocer a los concubinos. Y los pactos permitirán reconocer los aportes económicos hechos por la mujer durante la convivencia y los desniveles que pudieron haberse generado por el trabajo doméstico”